porcentaje de familias de cualquier comunidad, en todos los niveles
económicos y culturales. Se trata de relaciones que implican un abuso
de poder de parte de quien ejerce maltrato.
Estos abusos pueden ser emocionales, físicos, sexuales, financieros o
socioambientales. La persona abusiva desarrolla su comportamiento en
privado, mostrando hacia el exterior una fachada respetable,
insospechable, educada. La conducta violenta es compatible con
cualquier aspecto, capacidad, inteligencia, actividad, profesión, etc.
Inclusive en aquellos cuyo desempeño familiar, institucional o
comunitario para el afuera sean aparentemente insospechable.
El País, 4 de Octubre de 2016
"El titular del Juzgado de lo Penal 4 de Málaga ha prohibido a una madre acercarse a su hija a menos de 300 metros y comunicarse por ningún medio durante un año por haberle pegado en público en agosto de 2014. Además de la orden de alejamiento, el magistrado ha condenado a la mujer a cumplir 31 días de trabajos en beneficio de comunidad. La sentencia sanciona a la acusada por un delito de malos tratos y considera probado que golpeó tanto a la niña como al padre de la menor. El fallo se puede recurrir.
La ahora condenada negó durante el juicio que hubiera agredido a su hija. La mujer reconoció el incidente, aunque alegó que quería aplicarle un correctivo a la niña porque supuestamente la había ridiculizado momentos antes en el interior del centro de salud. Para el juez, sin embargo, estas justificaciones “carecen por completo de cobertura jurídica” y la mujer no puede ampararse en el pretendido derecho de corrección que le asiste en el Código Penal (los hechos sucedieron antes de la última reforma de 2015)."
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